Autodespido · Art. 171 del Código del Trabajo

Especialistas en Autodespido

Si tu empleador no te paga, no entera tus cotizaciones o te maltrata, la ley te permite autodespedirte y exigir las mismas indemnizaciones que un despido injustificado. Evaluación gratuita en 24 horas — no pagas hasta que el caso se gane.

Capítulo I

¿Tu situación es alguna de estas?

A

No te pagan o te pagan tarde

Sueldos atrasados, pagos incompletos o atrasos reiterados. Es una de las causales más claras para autodespedirte y exigir tus indemnizaciones.

Art. 160 N°7 y Art. 171 del Código del Trabajo.

B

No te pagan las cotizaciones

Si tu empleador descuenta cotizaciones de tu sueldo pero no las entera en la AFP o Fonasa/Isapre, es una causal grave de autodespido.

Revisa tu cartola en miAFP — ahí se ve si están impagas.

C

Sufres maltrato o incumplimiento grave

Hostigamiento, cambios unilaterales de funciones o condiciones, o cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del empleador.

Cada caso se evalúa según su gravedad y prueba.

Capítulo II

Qué es el autodespido y por qué te conviene hacerlo bien

El autodespido (o "despido indirecto") es cuando eres tú quien pone término al contrato, pero por culpa del empleador.

Cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones —no pagarte, no enterar cotizaciones, maltratarte— la ley te permite terminar el contrato y exigir las mismas indemnizaciones que si te hubieran despedido injustificadamente. La clave está en la carta de autodespido: debe estar bien redactada, invocar las causales correctas y notificarse en la Inspección del Trabajo que corresponde. Un error en este paso puede costarte todo el caso.

Lo que puedes recuperar

Indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo, recargos legales, y el pago íntegro de las remuneraciones y cotizaciones adeudadas.

Capítulo III

El camino de tu caso, paso a paso

De la primera consulta hasta tu indemnización.

A

Primera asesoría gratuita

Revisamos la viabilidad de tu caso sin costo: analizamos tu situación y estimamos qué puedes recuperar.

B

Preparación de tu demanda

Iniciamos los trámites y preparamos tu demanda. Recopilamos los documentos clave de tu caso.

C

Representación en audiencia

Te representamos ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Según el caso, una o dos audiencias.

D

Obtienes tu compensación

Si ganamos el juicio, recibes tu compensación. No pagas honorarios hasta que el caso se gane.

Conversemos

Tu caso no se va a resolver solo.

Cuéntanos qué te pasó. La evaluación es gratuita y honesta.

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